Últimas noticias

Permiten en las sierras fuegos prohibidos por la ley

Fundación para la defensa del ambiente

Córdoba (Argentina), 26 de abril de 2012

Rally Mundial de Argentina en Córdoba

PERMITEN EN LAS SIERRAS FUEGOS PROHIBIDOS POR LEY

El gobierno de José Manuel de la Sota y los organizadores del Rally Mundial de Argentina habilitaron a los asistentes a la competencia para hacer fuegos en la zona serrana. La ley 8.751 prohíbe fuegos en ámbito rural o forestal.

FUNAM calificó la medida de «ilegal y demagógica» y analiza acciones legales. «Los fuegos tienen que ser erradicados, no promovidos. Los riesgos de incendio son inevitables».

Córdoba (Argentina), 26 de abril de 2012.- La Fundación para la defensa del ambiente (FUNAM), una ONG con status consultivo en Naciones Unidas, sostuvo que el gobierno provincial «no puede permitir fuegos en ámbito rural o forestal porque lo prohíbe la Ley 8751» (ver abajo texto de la ley).

El gobierno de José Manuel de la Sota y los organizadores del Rally Mundial de Argentina habilitaron públicamente a quienes asisten a la competencia para hacer fuegos en la zona serrana pese a que está prohibido por ley. Los fuegos para asados y para calentarse ante las bajas temperaturas serranas están ahora ilegalmente permitidos pese a que el año pasado, para el Rally 2011, no se podían hacer.

El Dr. Raúl Montenegro, presidente de FUNAM, calificó la medida de «ilegal y demagógica» y anticipó que desde FUNAM «estamos analizando junto a nuestro abogado, el Dr. Carlos Raúl Nayi, posibles denuncias penales contra el gobernador y otros funcionarios de la provincia, e incluso, si es necesario, presentar una acción de amparo».

FUNAM sostuvo que la situación ambiental en Córdoba y muy especialmente en la zona serrana «es dramática» porque en toda la provincia «queda menos del 5% de la superficie original que ocupaban los bosques nativos, porcentaje que se reduce aun más a nivel de bosques serranos. Los fuegos tienen que ser erradicados, no promovidos».

Indicó que «miles de personas haciendo fuegos en las sierras aumentan la probabilidad de incendios, pero también generan con sus fogatas un mayor impacto negativo sobre los suelos y la vegetación, ya afectados por el pisoteo, la destrucción de vegetación nativa e implantada y el abandono de residuos».

Montenegro agregó que el año pasado «la no realización de fuegos fue socialmente aceptada. Ahora el gobierno da marcha atrás y lo que se había avanzado retrocede. Las autoridades violan ahora una ley y argumentan que las condiciones meteorológicas no favorecen los incendios, lo que es doblemente absurdo. Primero porque la ley no prevé ninguna excepción por condiciones meteorológicas. Segundo, porque el área donde se desarrolla la competencia es tan amplia, que incluye desde zonas altamente inflamables hasta zonas con poca probabilidad de incendios».

(*) Ley Provincial 8751/1999

Manejo del Fuego

Articulo 3°.- SON funciones y atribuciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Elaborar, implementar y controlar el Plan Anual de Prevención y Lucha contra el Fuego en Áreas Rurales y/o Forestales.

b) Elaborar el Mapa de Zonificación de Riesgo de Incendio.

c) Administrar y distribuir el Fondo a que se refiere el artículo 18° de la presente Ley.

d) Autorizar, a modo de excepción, la utilización del fuego en quemas controladas y prescriptas. En ningún caso dicha autorización, podrá recaer en áreas naturales, reservas y bosques naturales o implantados.

Artículo 4°.- QUEDA prohibido el uso del fuego en el ámbito rural y/o forestal , salvo en aquellos casos en que se cuente con autorización emanada de la Autoridad de Aplicación, según artículo 3 inciso d, y en las condiciones que se establecen en la presente Ley y su reglamentación. El uso del fuego en violación a esta norma, dará lugar a las sanciones previstas en el Art. 19°.

Artículo 5.- TODA persona que tenga conocimiento de la existencia de un foco ígneo que pueda producir o haya producido un incendio rural o forestal, está obligada a formular inmediatamente la denuncia a la autoridad más próxima, y ésta a receptarla. Toda persona física o jurídica que cuente con cualquier medio de comunicación, deberá transmitir con carácter de urgente las denuncias que se formulen.

Para mayor información contactar a:

Prof. Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo

Teléfono fijo: 03543-422236

Teléfono celular: 0351-155 125 637

E-mail: biologomontenegro@gmail.com

Dr. Carlos Raúl Nayi

Teléfono fijo: 0351-4283480

Teléfono celular: 0351-156 507 740

E-mail: estudiojuridico_nayi@hotmail.com

Encargada de prensa:

Lic. Nayla Azzinnari

Teléfono celular: 011-155 460 9860

E-mail: nay_azz@hotmail.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *